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jueves, 5 de julio de 2012

¿Qué usted opina sobre la piratería?


Acuerdo Nacional Contra la Piratería

http://www.apcm.org.mx/archivos/AcuerdoNacionalVSPirateria.pdf

Los beneficios económicos de reducir la piratería de software, según Microsoft


Según el último estudio “Los beneficios económicos de reducir la piratería de software” elaborado por BSA (Business Software Alliance) y la consultora IDC, recortar en 10 puntos durante los próximos cuatro años la tasa del 42% de piratería de software que sufre hoy España podría crear 2.244 nuevos empleos, generar 2.923 millones de dólares (2.039 millones de euros) adicionales para nuestro PIB, y 538 millones de dólares (375 millones de euros) en impuestos para el año 2013. El informe también señala que más 80% de esos beneficios irían directamente a la economía local.

De este modo, si España lograra reducir estos diez puntos en los próximos dos años, se conseguiría un impulso para la actividad económica un 37% mayor, según el estudio. Concretamente el estudio de IDC lo cuantifica en 2.786 millones de euros adicionales de PIB y en 515 millones de euros en ingresos fiscales.

En España Microsoft quiere aprovechar el Día de la Propiedad Intelectual para hacer hincapié en la importancia que tiene proteger las ideas y a los creadores para fomentar la innovación y con ella el crecimiento económico, basado en las industrias del conocimiento.

“La protección de la Propiedad Intelectual es la columna vertebral de la innovación”, ha señalado David Finn, abogado general adjunto global de Anti Piratería y Anti Falsificación de Microsoft. “Cuando la gente invierte tiempo y considerables recursos en el fomento y desarrollo de una idea o un producto, y ve que sus ideas son robadas, se rompe el ciclo de investigación y desarrollo, provocando que se invierta menos en nuevas ideas. En pocas palabras, la piratería frena la innovación”, añadió.
           
En 2011, la BSA (Business Software Alliance) publicó un informe detallando las actitudes contradictorias de los usuarios de PC a nivel mundial. Según la encuesta, el 71% de los usuarios de ordenadores a nivel mundial dijo apoyar los derechos de propiedad intelectual, pero sin embargo, el 47% tenían el software ilegal la mayor parte del tiempo o siempre.

Entidades dominicanas en contra de la piratería.

Nuestro país cuenta con una variedad de entidades y organizaciones privadas y públicas del orden nacional que tienen entre sus funciones el apoyo a la lucha en contra de la piratería entre las que podemos mencionar:


Secretaría de Estado de Cultura: Oficina Nacional de Derecho de Autor.
  • Desarrolla funciones cercanas a la jurisdicción en la persecución, allanamiento, apresamiento e incautaciones de material pirata.
  • Participa como órgano de conciliación previa al proceso judicial.
  • Colabora en la acusación con el Ministerio Público.
  • Adelanta campañas de sensibilización.
Procuraduría General de la República: Departamento  de Propiedad Intelectual, Telecomunicaciones y Comercio Electrónico;Desarrolla las funciones de persecución penal, investigando los delitos en contra de la propiedad intelectual.

Policía Nacional: Departamento de Investigaciones de Falsificaciones de la Policía Nacional; Persigue y somete a la acción de la justicia en coordinación con el ministerio público a los autores o cómplices de las infracciones.

Dirección General de Aduanas ; Tiene un grupo especializado en propiedad intelectual, que realiza labores de inspección y control para evitar el tránsito de mercancías piratas

Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc. (SGACEDOM); Apoya a instituciones gubernamentales en el diseño de políticas de protección del derecho de autor.

Sociedad Dominicana de Productores Fonográficos, Inc. (SODINPRO)
  • Apoya a instituciones gubernamentales en el diseño de políticas de protección de la propiedad intelectual.
  • Adelanta campañas de sensibilización.



Piratería provoca Colapso al Cine Dominicano

Hace más de un año, el cineasta Ángel Muñiz vaticinó en DL la muerte del cine dominicano a consecuencia de la piratería. En esa ocasión, la noticia no cayó bien en gente que ha incursionado con aciertos en el negocio. La calificaron de precipitada, a pesar de que el pasado año la única producción comercial que salió al mercado fue "Megadivas".

Para este año está pendiente de estreno una película que hizo Alfonso Rodríguez para el mercado norteamericano y la ópera prima de Leticia Tonos, una producción domínico boricua que ya se filmó. En otros tiempos, el mercado era testigo de la presencia de numerosos trabajos cinematográficos, sin embargo, eso ya es historia.

El director de "Ladrones a domicilio", "Perico Ripiao" y "Nueva Yol, por fin llegó Balbuena", dijo que el tiempo le ha dado la razón.

"En definitiva, hasta el momento, el cine dominicano no ha podido ser un negocio o convertirse en una industria y todo por el auge de la piratería", comentó. Recordó que Alfonso Rodríguez, René Fortunato y él han sido los que más han enfrentado al auge la comercialización irregular de sus creaciones. "Nosotros hemos sido unos guerreros en contra de la piratería y de inmediato nos vamos a las matemáticas. Una película cuesta unos RD$16 millones o RD$17 millones, con la cantidad de salas sacamos unas 31 copias y para poder empatar con la inversión es preciso tener entre seis u ocho semanas, a partir de ahí es ganancia. Pero en ese tiempo entra la piratería y se acaba todo".

Una conspiración

La falta de acciones por parte de las autoridades, así como la ausencia de una legislación que establezca los incentivos para el negocio, son una alianza mortal que conspira contra productores, directores e inversionistas. "En todas las áreas y me refiere a la dirección General de Aduanas, a Impuestos Internos, allí no existen reglas que contribuyan con el desarrollo", indicó.

Cuenta que el negocio ha decaído tanto que no es rentable ni siquiera para lavar dinero. "Una de las formas para lavar dinero es el cine y ni para eso lo están usando. No hay forma de demostrar que se gana dinero, porque el riesgo es muy alto por la piratería", comentó.

El problema fundamental, sin entrar en detalles en cuanto a la calidad de las propuestas, es la piratería. "Siempre habrá cine bueno y malo... eso siempre va a existir, ahora aquí no hay un mercado que las asuma".

Otro factor en contra del cine criollo es que todavía no existe una ley de cine.

"Hace cuatro años se envió un proyecto de ley de cine, pero todavía no se sabe qué va a suceder a pesar de que un diputado como Manuel Jiménez se puso los pantalones para que se aprobara, pero todavía está en el Congreso Nacional. El proyecto cuenta con una serie de incentivos, pero mientras se promulga, el cine dominicano está en el suelo".

Hace un tiempo, Muñiz y otros productores iniciaron una acción junto a la Policía Nacional para contrarrestar la piratería, pero autoridades de la Fiscalía del Distrito Nacional bajaron la línea de dejar la persecución porque no era conveniente para el proceso electoral que deberá concluir el próximo domingo.

"Hicimos un acuerdo con la Policía Nacional representada por el general Rosado Mateo (hoy jefe de la DNCD) en el que se acordó pagarle a la Policía un peso por cada DVD que nos diera. En ese entonces nos entregaron un millón y medio de DVD, pero eso lo dejaron de lado por la piratería y por eso las calles están llenas de mochileros", manifestó.

Una alternativa

Muñiz adelantó que una alternativa para afrontar el flagelo es producir películas para DVD o para la televisión. Contó que en un mes vendió unas 50 mil copias de su más reciente trabajo "Ladrones a domicilio".

Una película para el cines cuesta RD$16 millones, mientras que una para la televisión sólo requiere de una inversión de RD$6 millones.

"El cine dominicano es el más exitoso de Latinoamérica, porque en ningún país latinoamericano se ha hecho una película que convocara a la taquilla al 10% de la población como sucedió con 'Perico Ripiao', que correspondió al número de habitantes del país en ese momento".

La fiscalía sometió a 9 personas

La Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional informó ayer que sometió a la acción de la justicia a 9 personas por violación a la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor y a la Ley 424-06 sobre implementación del RD-CAFTA.

Asimismo durante dos días consecutivos la Fiscalía del Distrito decomisó miles de CDs y DVDs pirateados en distintos sectores de la capital. El operativo realizado por la Fiscalía del Distrito lo encabezó el fiscal adjunto Germán Vásquez Sosa.

Fuente: http://www.sodinpro.org/index.php?option=com_content&view=article&id=48:la-pirateria-provoco-el-colapso-del-cine-de-rd&catid=1:latest-news

Legislación dominicana contra la piratería.


Además de las disposiciones de nuestra Ley 65 de 2000 del Derecho de Autor y Derechos Conexos  nuestro país cuenta con otras normas en materia de lucha contra la piratería entre las que podemos citar las siguientes:  
  • Decreto 362 de 2001 Reglamento de aplicación de la Ley 65 de 2000 sobre Derecho de Autor

 Artículo 107. La Oficina Nacional de Derecho de Autor tendrá las atribuciones siguientes:
(…)
6. Presentar, si lo considera pertinente, denuncia penal, cuando tenga conocimiento de un hecho que constituya presunto delito.
7. Emitir informe técnico no vinculante en los procesos civiles y penales que se ventilen sobre el goce o el ejercicio del derecho de autor o los derechos afines, cuando así sea requerido por el Juez, de oficio o a petición de parte.
8. Desarrollar programas de difusión, capacitación y formación en materia de derecho de autor y derechos conexos.
9. Dictar y practicar inspecciones, medidas preventivas o cautelares, inclusive para la recolección de pruebas, pudiendo actuar por reclamación expresa del titular del derecho, sus representantes o causahabientes debidamente autorizados, o la sociedad de gestión colectiva correspondiente, e inclusive de oficio.
10. Aplicar, de oficio o a petición de parte, las sanciones administrativas para las cuales tenga competencia, en conformidad con la Ley y este Reglamento, pudiendo amonestar, multar, incautar o decomisar, así como disponer el cierre temporal o definitivo de los establecimientos infractores.
11. Ordenar, mediante resolución motivada y luego de ofrecer a las partes el derecho a presentar alegatos y pruebas, la destrucción de los ejemplares que constituyan una infracción y, en caso necesario, de los moldes, planchas, matrices, negativos y demás elementos destinados a la producción de tales ejemplares, levantando previamente a esos efectos un acta donde se deje constancia pormenorizada de los bienes objeto de la destrucción.
12. Promover la ejecución forzosa o cobranza coactiva de sus resoluciones.
13. Requerir la intervención de las autoridades competentes y el auxilio de la fuerza pública para ejecutar sus resoluciones.
Artículo 109. A los fines de ejercer sus funciones de vigilancia e inspección sobre aquellas actividades que puedan dar lugar al goce o ejercicio de los derechos protegidos por la Ley, la Oficina Nacional de Derecho de Autor llevará un libro de inscripción de los importadores, distribuidores y comercializadores de bienes, servicios o equipos vinculados al derecho de autor o los derechos afines.
Dicha inscripción deberá renovarse anualmente y será obligatoria para:
1. Clubes o tiendas de video.
2. Importadores y distribuidores de grabaciones audiovisuales.
3. Importadores y distribuidores de fonogramas.
4. Importadores y distribuidores de programas de computadoras.
5. Importadores y distribuidores de ejemplares de obras expresadas en forma gráfica.
6. Galerías de arte.
7. Importadores y fabricantes de soportes destinados a la fijación o reproducción de obras protegidas y fonogramas.
8. Estaciones de retransmisión por cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.
9. Cualesquiera otras personas naturales o jurídicas dedicadas a la comercialización de bienes o equipos que reproduzcan obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, producciones fonográficas o emisiones de radiodifusión, o a la prestación de servicios relacionados con el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos por la Ley, cuando así lo resuelva la Oficina Nacional de Derecho de Autor, mediante resolución motivada que se publicará en un diario de circulación nacional.
Párrafo. La Oficina Nacional de Derecho de Autor expedirá al interesado un certificado de inscripción o de renovación, según el caso, el cual no prejuzga sobre la ilicitud o no de las actividades que pueda realizar la persona o empresa inscrita en el libro correspondiente.
Artículo 110. La inobservancia a la obligación de inscripción o de sus renovaciones por parte de las personas o empresas indicadas en el artículo anterior, será sancionada conforme a las previsiones del numeral 2) del artículo 116 del presente Reglamento.
Artículo 111. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en los artículos 188 y 189 de la Ley y de las acciones civiles o las sanciones penales aplicables, la Oficina Nacional de Derecho de Autor queda facultada para ordenar en sede administrativa, de oficio o a solicitud de uno cualquiera de los titulares de derechos reconocidos en la ley o sus representantes, el cese inmediato de la actividad ilícita del infractor.
Con este fin, la Oficina Nacional de Derecho de Autor, como autoridad administrativa, tendrá la facultad para ordenar medidas preventivas o cautelares rápidas y eficaces para:
1. Evitar una infracción de cualquiera de los derechos reconocidos en la Ley y, en particular, impedir la introducción de los circuitos comerciales de mercancías presuntamente infractoras, incluyendo medidas para evitar la entrada de mercancías importadas.
2. Conservar todas las pruebas pertinentes y relacionadas con la presunta infracción.
Artículo 112. Las medidas preventivas o cautelares a que se refiere el artículo anterior serán, entre otras:
1. La suspensión o cese inmediato de la actividad ilícita.
2. La incautación o decomiso y retiro, sin aviso previo, de los ejemplares producidos o utilizados indebidamente y del material o equipos empleados para la actividad infractora, así como de las pruebas documentales pertinentes.
Las medidas cautelares no se aplicarán respecto del ejemplar adquirido de buena fe y para el exclusivo uso personal.
Artículo 113. La Oficina Nacional de Derecho de Autor tendrá la facultad para ordenar medidas preventivas o cautelares en virtud del pedido de una sola parte, sin necesidad de notificar previamente a la otra, en especial cuando haya posibilidad de que cualquier retraso cause un daño irreparable al titular del derecho, o cuando haya un riesgo inminente de que se destruyan las pruebas.
Artículo 115. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 187 de la Ley y sin perjuicio de las acciones civiles o las sanciones penales pertinentes, la Oficina Nacional de Derecho de Autor está facultada para imponer en sede administrativa, de oficio o a petición de parte, las sanciones que correspondan a cualesquiera de las infracciones al derecho de autor o a los derechos afines o a las demás obligaciones impuestas por la Ley, tomando en cuenta:
1. La gravedad de la falta.
2. La conducta del infractor a lo largo del procedimiento.
3. El perjuicio económico que hubiese causado la infracción.
4. El provecho ilícito, directo o indirecto, obtenido por el infractor.
5. Cualesquiera otros criterios que dependiendo de las características de cada caso en particular, se consideren adecuados para evaluar la magnitud de la violación y la sanción aplicable.
Artículo 116. En los términos del artículo anterior, la Oficina Nacional de Derecho de Autor podrá imponer conjunta o indistintamente, de acuerdo a la gravedad de la infracción, las siguientes sanciones:
1. Amonestación.
2. Multa, de cinco a doscientos salarios mínimos.
3. Reparación de las omisiones.
4. Cierre temporal hasta por treinta días del establecimiento donde se produjo la infracción.
5. Cierre definitivo del establecimiento.
6. Incautación o decomiso definitivo de los ejemplares ilícitos o de los aparatos o equipos utilizados para la comisión de la infracción.
7. Destrucción de los ejemplares ilícitamente reproducidos y, en caso necesario, de los moldes, planchas, matrices, negativos y demás elementos destinados a la producción de tales ejemplares.
8. Publicación de la resolución a costa del infractor.
Artículo 117. En caso de repetición de un acto ilícito de similar naturaleza en un lapso de dos años, se podrá imponer el doble de la multa de manera sucesiva e ilimitada.
Artículo 118. Cuando los hechos materia del procedimiento administrativo constituyan presunto delito, la Oficina Nacional de Derecho de Autor podrá formular denuncia penal ante el Ministerio Público.
Si la Oficina Nacional de Derecho de Autor hubiera destruido los ejemplares materia de la infracción, se acompañará a la denuncia copia certificada de la resolución administrativa correspondiente, así como copias de las actas vinculadas con tales medidas en las que conste la relación de los bienes objeto de las mismas y, de considerarse pertinente, algunos ejemplares que se exceptúen de la destrucción, todo ello a los efectos de su valoración como prueba del presunto delito.
Artículo 119. A los efectos de la determinación de la sanción aplicable conforme a los artículos precedentes, se considerará como falta grave, entre otras, aquella que realizare el infractor en relación con cualquiera de los derechos protegidos y particularmente las siguientes:
(…)
2. Obrar con ánimo de lucro o con fines de comercialización, u obtener un beneficio económico con la ilicitud, sea éste directo o indirecto.
(…)
5. Repetir la realización de actos prohibidos, en los términos del artículo 113 de este Reglamento.
En la determinación de la gravedad de la falta se tomará en cuenta igualmente la difusión o trascendencia que haya tenido la infracción cometida.
Artículo 120. También incurrirá en falta grave aquel que:
1. Fabrique, ensamble, importe, modifique, venda o ponga de cualquier otra manera en circulación, dispositivos, sistemas o equipos capaces de soslayar o desactivar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realización de copias de la obra, interpretación o ejecución, producción o emisión, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas; o capaz de eludir o desactivar otro dispositivo destinado a impedir o controlar la recepción de programas transmitidos a través de las telecomunicaciones, alámbricas o inalámbricas, o de cualquier otra forma al público, por parte de aquellos no autorizados para esa recepción.
2. Altere, elimine o eluda, de cualquier forma, los dispositivos o medios técnicos introducidos en las obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones o emisiones protegidas, que impidan o restrinjan la reproducción o el control de las mismas, o realice cualquiera de dichos actos en relación con las señales codificadas, dirigidas a restringir la comunicación por cualquier medio de las obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones o emisiones.
  • Decreto 548 de 2004 Reglamentacion de la remuneracion compensatoria por copia privada.
Artículo 5. La reproducción de obras realizada con equipos o materiales adquiridos o introducidos al mercado sin haberse abonado la remuneración establecida en los artículos 2 y 3, así como la falta de pago de dicha remuneración, se considerará una violación a los derechos de autor y conexos y generará la correspondiente responsabilidad civil y penal respecto del propietario de los soportes, materiales, equipos, aparatos y materiales idóneos para realizar dicha reproducción, así como solidariamente respecto del distribuidor, fabricante e importador de los mismos, de conformidad con las disposiciones de la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor.
En cualquier caso, la falta de pago de la remuneración compensatoria será sancionada administrativamente de conformidad con los artículos 187 de  la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor y 107,115, 116 y 117 del Reglamento No.362-01, del 14 de marzo de 2001, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes y de las medidas cautelares que se dicten para retirar del comercio los bienes y equipos objeto de la misma, hasta tanto se efectúe la cancelación de la remuneración respectiva.
  • Codigo Penal
Artículo 425. Las ediciones de producciones literarias o de composiciones musicales, dibujos y otras producciones artísticas que se impriman o graben en su totalidad o en parte, infringiéndose las leyes y reglamentos que aseguren la propiedad literaria, es una falsificación que la ley clasifica en el número de delitos.
Artículo 426. También se considera delito de la clase expresada en el artículo anterior, la venta de obras falsificadas y la introducción de aquellas que impresas originalmente en la República, se falsifiquen en el extranjero.
Artículo 427. Los falsificadores o introductores de que trata el artículo 425, se castigarán, con multa de cien a mil pesos; y los vendedores incurrirán en la de cincuenta a quinientos pesos. Los ejemplares de la edición falsificada y las planchas, moldes o matrices de las obras falsificadas caerán en comiso.
Artículo 428. Los directores o empresarios de teatros, y las sociedades dramáticas que, con violación de las leyes que garantizan la propiedad literaria, permitan en su teatro la representación de obras dramáticas, sufrirán una multa** de veinte y cinco pesos a cien pesos, embargándoseles además la suma que produjere la representación de la pieza.
Artículo 429. En los casos previstos por los tres artículos que preceden, el producto de los objetos decomisados o las sumas embargadas, se entregarán al propietario por vía de indemnización del perjuicio irrogado. Cuando los objetos embargados no se vendan, o cuando no se embarguen los ingresos de la representación, los daños que puedan reclamarse por el autor, se regularán en juicio ordinario.
  • Codigo Aduanero Uniforme (CAUCA)
Artículo 8. Coordinación para aplicar controles.
Las funciones que otras instituciones deban ejercer relacionadas con mercancías sujetas a control aduanero, deberán ser coordinadas con la autoridad aduanera competente.
Los funcionarios pertenecientes a instituciones distintas al servicio aduanero, que se atribuyan y ejerzan funciones que por ley le competen a este servicio, incurrirán en las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
Artículo 9. Atribuciones aduaneras.
Para supervisar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras, la autoridad aduanera está autorizada para visitar empresas, establecimientos industriales, comerciales o de servicios, efectuar auditorías, requerir y examinar la información de sujetos pasivos, auxiliares y terceros, necesaria para comprobar la veracidad del contenido de las declaraciones aduaneras, de conformidad con los procedimientos legales establecidos.
Artículo 40. Mercancías prohibidas.
Las mercancías de importación o exportación prohibidas, serán retenidas por la autoridad aduanera y, cuando corresponda, puestas a la orden de la autoridad competente.
Artículo 100. Infracción aduanera penal.
Será infracción aduanera penal toda acción u omisión que signifique transgresión o tentativa de transgresión de la legislación aduanera, constitutiva de delito.
Artículo 101. Sanciones.
Las infracciones aduaneras y sus sanciones se regularán de conformidad con la legislación nacional.
  • Reglamento del Codigo Aduanero Uniforme Centroamericano(RECAUCA).
Artículo 4. Funciones.
Al Servicio Aduanero le corresponden, entre otras, las funciones siguientes:
g) Aplicar las medidas de control correspondientes para la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con los convenios internacionales sobre la materia.
  • Codigo Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV)
Artículo 8. Potestad aduanera.
La Potestad Aduanera es el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades.
Artículo 9. Control aduanero.
El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las disposiciones de este Código, su Reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.
Los Servicios Aduaneros podrán utilizar equipos de inspección no intrusivo o invasivo que permitan realizar inspecciones cuando sea necesario y de conformidad con los resultados del análisis de riesgo, con el fin de facilitar la inspección de la carga o de los contenedores de alto riesgo sin interrumpir el flujo del comercio legítimo, sin perjuicio de otras medidas de control que el Servicio Aduanero pueda aplicar.
El ejercicio de las facultades de control del Servicio Aduanero podrá ser en forma permanente, previa, inmediata o posterior al levante de las mercancías y las mismas se ejercitarán conforme a lo establecido en este Código y su Reglamento.
Artículo 75. Propiedad Intelectual.
Los procedimientos aduaneros en materia de Propiedad Intelectual se establecerán en el Reglamento conforme los acuerdos internacionales vigentes.
  • Reglamento del Codigo Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV)
Artículo 5. Funciones y atribuciones generales.
Al Servicio Aduanero le corresponden, entre otras, las funciones y atribuciones siguientes:
j) Aplicar las medidas de control correspondientes para la protección de los derechos de propiedad intelectual, conforme los convenios internacionales sobre la materia;
Artículo 316. Medidas en frontera en materia de propiedad intelectual.
Los servicios aduaneros de los Estados Parte tendrán competencia para la ejecución de las medidas en frontera en materia de propiedad intelectual a las mercancías que pudieran estar infringiendo derechos de propiedad intelectual, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.
Se entenderá por medidas en frontera las aplicadas por la Autoridad Aduanera tendientes a la debida observancia y defensa de los derechos de propiedad industrial, derechos de autor y derechos conexos.
Las autoridades aduaneras intervendrán para la aplicación de las medidas en frontera con base en resoluciones de la autoridad competente o de oficio cuando corresponda y por denuncia del titular del derecho debidamente acreditado, previa constitución de una garantía para indemnizar posibles daños y perjuicios al consignatario de las mercancías.
La Autoridad Aduanera podrá retener de forma precautoria las mercancías e impedir el despacho de las mismas. Seguidamente, notificará al titular de los derechos de propiedad intelectual supuestamente violados para que éste inicie las acciones legales que correspondan. De no hacerlo, la Autoridad Aduanera podrá proceder a autorizar el despacho de las mercancías, salvo que exista presunción fundada de delito, en cuyo caso se pondrá a disposición de la autoridad competente.
Previa orden de la autoridad competente, la Autoridad Aduanera podrá proceder a la destrucción de las mercancías que infrinjan derechos de propiedad intelectual protegidos, cuando corresponda.
Artículo 317. Declaración de mercancías.
Toda mercancía, para ser destinada a un régimen aduanero, deberá estar amparada en una declaración de mercancías. La obligación de declarar incluye también a las mercancías libres de derechos arancelarios y a las que de cualquier forma gocen de exención o franquicia.
 Lo dispuesto en el párrafo anterior no será obstáculo para la aplicación de las prohibiciones o restricciones justificadas por razones de orden público, moralidad y seguridad pública, protección de la salud, del medio ambiente, de la vida de las personas, flora y fauna, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad intelectual.











miércoles, 4 de julio de 2012

Estudio sobre impacto económico de la piratería en los diferentes países.


La piratería tiene un alto impacto en el desarrollo de los países. Son muchos los factores que producen el crecimiento de las actividades ilegales, debido a un mayor acceso a  la tecnología.

La Cámara Internacional de Comercio, dio a conocer que el impacto económico de la piratería, alcanzará 1.7 billones de dólares en 2015 y pondrá en riesgo a 2.5 millones de empleos cada año. Esta suma incluye las pérdidas por recaudación de impuestos y el gasto en leyes y salud, para contrarrestar los efectos del ilícito. En la actualidad el impacto asciende a 775 mil millones de dólares por año.

  • México: De acuerdo a varias investigaciones este ocupa el cuarto lugar mundial en la venta de contrabando y piratería y el primero en América Latina, lo que sólo en 2006 provocó pérdidas por mil 200 millones de dólares a diversas industrias y pone en riesgo la inversión. 
  • Argentina: Según la investigación, el 71% del software en Argentina es ilegal, bajando un 2% la tasa de piratería. Si bien con esta nueva reducción se acumula un 6% de baja en el índice de software sin licencia en los últimos 5 años, el valor de pérdidas a causa de la piratería en el 2009 alcanza en Argentina los US$ 645 millones. Con este resultado, el país se encuentra entre los 10 países con mayor nivel de piratería y entre los 3 con mayor pérdida económica de América Latina.
  •  Chile: La piratería bajó tres puntos y llega a 64% en el último año. El informe muestra el nivel de piratería más bajo en los últimos cinco años en nuestro país. En el año 2008, la tasa de software ilegal fue de 67%. 
  • Colombia. El país redujo el índice de piratería y se mantiene líder en la región con el más bajo porcentaje en este delito. En Colombia las pérdidas por piratería alcanzaron los US$244 millones durante el último año, resultado que se asemeja al número que se pudiera invertir en educación, salud y obras sociales, impactando así la economía local con acciones tangibles.
  • Paraguay: La piratería del software disminuyó en Paraguay en medio de la recesión mundial. De 2008 a 2009, la instalación de software sin licencia en computadoras personales (PC) en Paraguay cayó en un 1% con respecto al 83% del periodo anterior. El valor comercial de este software ilegal supuso un total de US$ 29 millones.
  • Perú: De 2008 a 2009, la instalación de software sin licencia en computadoras personales (PC) en Perú cayó en un punto porcentual, siendo ahora de 70%. Sin embargo, el valor comercial del software ilegal significó un total de US$ 124 millones en pérdidas.

Piratería Informática.



La reproducción, apropiación y distribución, por medio de la Internet, con propósitos lucrativos y, a gran escala, de diversos contenidos y medios (software, música, videos, libros, películas, series) de los que no se posee autorización de su autor, es generalmente conocida como piratería informática.

Las descargas ilícitas se llevan acabo mediante redes de intercambio de archivos, servidores, sitios Web yordenadores pirateados. Los dedicados a la piratería de copias a soporte físicotambién utilizan la Internet para comercializar ilegalmente copias de CD´s y DVD´sen subastas o en sitios Web.

Recientemente ha sido cerrada lafamosa y muy utilizada página Web, de intercambios de archivos, Megaupload, por el Departamento de Estado de EE. UU, junto al FBI y otrasautoridades internacionales, varios de sus responsables, han resultado detenidosy acusados de violación de la propiedad intelectual y, de ser responsables depiratería masiva en todo el mundo de diferentes tipos de obras protegidas.


Se estima que Megaupload sumaba 150 millones de usuarios registrados, 50 millones de usuarios diarios y alrededor del 4% del tráfico de Internet, por lo que se entiende que el daño causado a las compañías propietarias de los derechos depropiedad intelectual es de 500 millones de dólares. Pero también fueronafectadas las personas que no utilizaban el servicio con fines ilegales, queestaban afiliadas a la página.


Surge, entonces Stop OnlinePiracy Act (Acta de cesea la piratería en línea) llamada LeySOPA o LeyH.R. 3261, hasta ahora congelada, que tiene por finalidad expandirlas capacidades de ley estadounidense para combatir el tráfico de obras ilegalmente por medio de la Internet. Lasprevisiones del proyecto incluyen la solicitud de una orden judicial para bloquear la publicidad y las redes de pago que proveen las ganancias del sitioinfractor y el bloqueo de los resultados que conducen al sitio a través de los motores de búsqueda. Incluye además la posibilidad de conseguir unaorden judicial para que los proveedores de Internet bloqueen el acceso alos sitios que violasen los derechos de autor. La ley podría extender lasexistentes leyes penales, incluyendo al streaming (distribución de multimedia a través de una red de computadoras de manera que el usuario consumeel producto al mismo tiempo que se descarga) de material con derechoscomo actitud que puede ser penalizada; e imponiendo una pena de hasta cincoaños en prisión.


La misma no sólo tendría repercusiones negativas para losusuarios comunes, sino también para los usuarios que utilizan la “nube” paracomercializar; por lo que importantes portales de Internet como el buscador Google,Wikipedia, redes sociales,  y empresascomo Wordpress, Mozilla, Reddit, entre otras, se han sumado a las variadasprotestas que buscan frenar el proyecto de ley. Se realizó el llamado “Apagón”,por varias ocasiones, consistente en el paro o apagado de sus servicios, conduraciones de aproximadamente 24 horas.




También surge Anonymous, seudónimo utilizado mundialmente por diferentes grupos e individuospara —poniéndose o no de acuerdo con otros— realizar en su nombre acciones o publicaciones individuales o concertadas. Surgidos del imageboard 4chan, en un comienzo como un movimiento por diversión,desde el 2008, no tiene líderes, ni tampoco instancias controladoras. Utilizancomo máscara la del personaje V, de la novela gráfica y película V de Vendetta, de Alan Moore, en Los Ángeles, 10 de febrero de 2008. Se basa en la fuerza colectiva de sus participantes individuales y en la ventaja de que la información puede ser difundida rápidamente a través de internet Anonymous se manifiesta en acciones de protesta a favor de la libertad de expresión, de la independencia de Internet y en contra de diversas organizaciones, servicios públicos, consorcios con presencia global y sociedades de derechos de autor. En sus inicios,los participantes actuaban solamente en Internet, pero entretanto desarrollansus actividades también fuera de la red. Entre otros medios de acción deAnonymous, se cuentan las manifestaciones en las calles y los ataques de hackers. Extraídoen Julio 2, 2012 de: http://es.wikipedia.org/wiki/Anonymous



Tipos de piratería informática:


La piratería se presenta de diversas formas, por medio de la duplicación de usuario con licencia parausuarios sin licencia, la distribución ilegal a través de Internet y la distribuciónde fuentes o software falsos.

Existen variados tipos de piratas informáticos que, dependiendo de las acciones y consecuencias que producen en la red, se les denomina de diversas formas: hackers, crackers, phreakers, etc.

Siendo los hackers los menos dañinos de todos, ya que lo único que hacen es saltar los cerrojos de otros ordenadores sólo por el hecho de divertirse, es decir, se plantean el pirateo como un reto personal. Una vez salvadas las barreras y cumplido el objetivo no actúan sobre la información encontrada.

Los Crackers, básicamente, operan de la misma manera que los hackers, pero con la diferencia de que la finalidad de estos es copiar programas, dañar información, robar datos, hacer mail bombing (llenar el buzón de correo electrónico de un usuario hasta dejarlo inutilizado), etc. Estos son los más perseguidos ya que, con sus acciones,pueden ocasionar destrozos irreparables para los particulares o compañías pirateadas. Finalmente, los phreakers se dedican a conseguir números de tarjetas de crédito de otras personas para usarlas en los diferentes serviciosde pago que hay en Internet.
En el país, se han hackeado, por supuestos integrantes de Anonymous Dominicana, al menos nueve páginas de instituciones del Estado y de dos empresas telefónicas. Las páginas atacadas son la de la Presidencia de la República, la Dirección General de Impuestos Internos; los ministerios de Educación, de Educación Superior, de Hacienda, la Policía Nacional y empresas privadas, entre ellas la telefónica Orange Dominicana y www.emarket.com.do

Asimismo, hicieron diversos ataques de denegación de servicio, que consiste en la acción hacia un sistema de computadora o red que causa que un servicio o recurso sea inaccesible a los usuarios legítimos.

Normalmente provoca pérdida de la conectividad de la red por el consumo del ancho de banda de la red víctima o sobrecarga de los recursos computacionales del sistema de la víctima. 

Se genera mediantela saturación de los puertos de flujo de información, haciendo que el servidorse sobrecargue y no pueda seguir prestando servicios. Extraído en Julio 2, 2012 de: 
http://www.diariolibre.com/noticias/2012/03/27/i329857_hackers-afectaron-ocho-instituciones-del-estado.html


Según el art., 25, dela ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología del 23 de Abril del2007, dispone que cuando las infracciones establecidas en la Ley No.20-00, del 8 de mayo del año 2000, sobre Propiedad Industrial,y la Ley No.65-00, del 21 de agosto del año 2000, sobre Derecho de Autor, se cometana través del empleo de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones,o de cualquiera de sus componentes, se sancionará con las penas en las respectivas legislaciones para estos actos ilícitos.


El Estado tiene la obligación de proteger las obras creadas y sancionar la piratería, en todas sus variantes. Además de las leyes y acuerdos internacionales, el Estado también cuenta con el apoyode organizaciones nacionales e internacionales especializadas en la materiacomo la Business Software Alliance (BSA), la Oficina Nacional de Derecho deAutor (ONDA); pero esto no se solucionará sólo con el decomiso de los CD´svendidos en las calles o el cierre de páginas Web, no será vencido mientras el Estado no asumacon responsabilidad y seriedad la lucha contra ésta como una política.


lunes, 2 de julio de 2012

La Pirateria en el mundo


En 2001, la Business Software Alliance comisionó un estudio sobre la piratería de software de negocios a nivel mundial. El estudio mostró que durante 2000:

  • El índice de piratería mundial se incrementó a 37%
  • US$11,750 millones se perdieron debido a la piratería.
  • Por región, Europa del Este presentó el índice de piratería más alto, con 63%, y ha tenido el índice más alto en todos los estudios similares desde 1994.
  • El índice de piratería para América del Norte se redujo a 25% de 31% en 1994.
  • Vietnam cuenta con el índice de piratería de 97%—el índice más alto de todos los países en el estudio.


domingo, 1 de julio de 2012

La Pirateria

La Piratería es un termino muy popular en el cual nos referimos a la copia de obras literarias, audiovisuales, musicales o de software, efectuada sin el pleno consentimiento del titular de la obra. Por tanto la piratería consiste en el plagio de la propiedad intelectual la cual a crecido en el mundo entero.

En nuestro país la piratería es sancionada por la Ley 65-00 específicamente en su articulo 169. ¿Desde cuándo no has comprado un CD original de algún artista? ¿Cuántas veces has comprado una película “pirata”?Si te fijas, desde hace muchos años, la piratería se ha incrementado en grandes cantidades, hoy, con tan solo darle “click” en el ícono “Descargar” o “Download”, ya tienes la ultima canción de tu artista favorito o la película que hace unas semanas, se estaba estrenando en el cine. Así como también, en las calles de tu ciudad, puedes comprar un DVD con la película que no ha venido a los cines o puedes comprarte todo el álbum de algún cantante, cosa que te parece “caro” comprarlo original ya que el costo es elevado, y pues prefieres conseguirlo a menor costo.

Es por ello, que me parece importante apoyar a toda campaña publicitaria en contra de la “NO piratería“, ya que nos afecta a todos. Viéndolo como cliente-consumidor, nosotros queremos tener “Lo Bueno” y “Lo de Calidad”, y es así, como podríamos.

Consecuencias Económicas y Sociales de la Piratería y la Falsificación

Las actividades de piratería y falsificación no sólo afectan a los derechos (privados) de los titulares de derechos de propiedad intelectual y a sus intereses económicos y morales, sino que también perjudican a las economías y estructuras sociales nacionales. Las cifras exactas de la repercusión a escala mundial son difíciles de evaluar; no obstante, es posible examinar algunas tendencias y sus consecuencias.

Son evidentes las consecuencias económicas que tienen las actividades de piratería y falsificación para los titulares de derechos. No obstante, las consecuencias económicas de las actividades de piratería y falsificación que se llevan a cabo corrientemente en un país pueden ser bastante más importantes. Los fabricantes de los productos afectados sufren pérdidas directas de ingresos por venta; a menudo esto está relacionado directamente con la reducción de ingresos tributarios y puede dar lugar a la pérdida de empleos. En el ámbito social, las actividades ilegales de piratería y falsificación traen consigo todos los efectos negativos resultantes de la mano de obra clandestina.

Además, se observa cierta desestabilización del mercado en los ámbitos seriamente afectados por la falsificación y la piratería. Los fabricantes, tanto nacionales como de otros países, pierden la confianza en el mercado cuando son conscientes de que sus derechos de propiedad intelectual no son respetados y no pueden hacerse valer. Se ha demostrado que esto da lugar a un descenso en las inversiones. En un estudio clásico (Mansfield, 1995), un amplio porcentaje de empresas químicas, farmacéuticas, de maquinaria y equipos eléctricos comunicaron que la solidez o debilidad de la protección de la propiedad intelectual en un país dado era un aspecto importante en la decisión de invertir directamente en dicho país.

Además, un entorno mal concebido para la invención y la creatividad cultural en sí puede ser un elemento disuasor a la hora de dedicarse a las labores creativas y de investigación. A su vez, esto afectará a la vitalidad cultural y económica y al desarrollo de un país.

Otra repercusión negativa de las actividades de piratería y falsificación es el entorno ilegal y a menudo criminal en el que tienen lugar dichas actividades y la consiguiente repercusión negativa en el orden público. Debido a que se trata de actividades en las que se obtienen grandes beneficios y el riesgo es relativamente reducido, en muchos casos guardan relación con el crimen organizado. Los beneficios obtenidos de las actividades ilícitas pueden utilizarse para financiar otras actividades criminales. La relación existente entre las infracciones de derechos de propiedad intelectual efectuadas a escala comercial, por una parte, y las infraestructuras criminales, por otra, ha fomentado la toma de conciencia entre los encargados de formular políticas y los organismos públicos encargados de velar por el cumplimiento de las leyes en todo el mundo.

Por último, se presenta como una amenaza cada vez mayor el hecho de que existen riesgos concretos para la seguridad y la salud de los consumidores. Los efectos altamente peligrosos de medicamentos, cosméticos, equipos quirúrgicos, alimentos, cigarrillos, bebidas alcohólicas, piezas de vehículos y aviones que han sido falsificados, reciben una atención cada vez mayor de los encargados de formular políticas en los últimos años. La Organización Mundial de la Salud mantiene una lista de distintos casos de medicamentos falsificados, algunos de los cuales resultan menos eficaces o ni siquiera contienen ingredientes activos. En el peor de los casos, dichos medicamentos contienen elementos nocivos y producen efectos nefastos entre los consumidores.

Será necesario llevar a cabo otros estudios sobre este tipo de actividades para evaluar exhaustivamente la repercusión que tienen la falsificación y la piratería en la sociedad y en la economía actual, así como para establecer estratégicas y prácticas eficaces que contribuyan a la protección de los derechos de los titulares legítimos.

Reflexión sobre la Piratería

Política criminal en relación a la Piratería en la Republica Dominicana.


La política criminal, es un conjunto de medidas con las que cuenta elestado para combatir la criminalidad, delito-delincuente y la criminalizacion pena función re-socializadora; en especial en la prevención, represión y control. La política criminal puede ser como un acto de control social y solución de conflictos, para controlar las acciones humanas que se consideran violentas, las cuales afectan el desarrollo armónicode la sociedad en cualquier país.

En la República Dominicana como en cualquier otro país, la piratería ha tenido un alto impacto en el desarrollo y la producción económica, por consiguiente se hace necesario los mecanismos judiciales efectivos por elestado, que puedan hacerle frente ante este grave problema, que deteriora la producción económica, las actividades dela piratería y la falsificación, no solo afectan los derechos privados de los titulares de Derecho de privado de los titulares de derecho de propiedad intelectual y los intereses económicos y sociales; por lo que perjudican la economía y la estructura social ynacional.

En nuestro país contamoscon varias instituciones para denunciar este tipo de estrategias que son utilizadas para diferentes fines las cuales son llamadas política criminal.Entre estas instituciones podemos hacer mención a la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), que cuenta confunciones cercanas a la jurisdicción en la persecución; la Dirección General de Aduanas, el Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INDOTEL), la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y por ultimo cabe destacar la Fiscalía, esta cuenta con una institución especializada en el ámbito de la propiedad intelectual.

En cuanto a la protección, se encuentra en dicha función la Policía Nacional que esta se encarga de allanamiento, en incautaciones de material pirata. La prevención y disminución de este tipo de delito que queda como base y esta se ajusta a la política preventiva de dicha institución.

Existe un factor que afecta nuestro país, pues la piratería causa un impacto en el desarrollo del comercio, afectando los productos de alto consumo y disminuyendo las nuevas y grandes producciones. En relación con la tipificación del delito, existen legislaciones penales que protegen el derecho de autor. Sin embargo existe un tratamiento especial en contra de las violaciones del derecho moral; este recibe una descripción típica dentro deotros tipos penales.

En la legislación Dominicana existen sanciones generales para la piratería, que oscilan de tres meses a tres años y multas de U$ 5,000 a U$ 100,000 pesos. La ley 65-00 sobre Derecho de Autor de la Republica Dominicana sanciona la violación en referencia alos derechos de autor, el mismo lo establece en su artículo 169 numeral 2:


De las violaciones al derecho de autor y derechos afines.

De las sanciones.
Articulo 169. (Modificado por la leyNo.424-06, del 20 de noviembre de 2006).

Artículo 169, numeral 2.

Incurre en prisión correccional de seis meses a tres años y multas de cincuenta a mil salarios mínimos mensuales, quien:

2) En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radio o difusión, ysin autorización expresa:

a) La modifique, total o parcialmente.

b) La reproduzca en forma total o parcial, porcualquier otro medio o en cualquier forma;

c) La distribuya mediante venta, alquiler o decualquier otra manera;

d) La comunique o difunda, por cualquiera de los medios de comunicación publicareservados al titular del respectivo derecho;

e) La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número de lo autorizado en forma expresa;

f) Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, o laalmacene, oculte, introduzca en el país o la saque de este;

G) La reproduzca o distribuya o comunique por cualquier otro medio, después de vencido el termino de la cesión o licencia concedida.

La política criminal la podemos ver en dos aspectos:

* Es un método eficaz en la reacción anti-criminal.
* Es una institución necesaria en contra de la delincuencia, con elfin de brindar conocimiento.

Existe una diferencia enlo que concierne a la política criminal y la piratería como un acto delictivo,puesto que dicha rama forma parte de la política jurídica de un estado. Y la política criminal esta asociada en lo que es la política general del estado, tiene como función principal la prevención, programación y realización contra la piratería; y para que se desarrolle dicha propuestas necesita del apoyo y medios eficaces de un país.